Comunidad de Madrid

PROGRAMA

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS: INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA 

DESTINATARIO

De forma general, con las excepciones que marca el Real Decreto 204/1996, se pueden acoger a estas ayudas:

- Las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser titular de una explotación agraria.
  • Presentar un plan de mejora de su explotación.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
  • Comprometerse a llevar, en su caso, una contabilidad simplificada de los ingresos y gastos de la explotación.
  • Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Las personas físicas deberán cumplir además:

    • Ser agricultor profesional.
    • Poseer una capacitación profesional suficiente.
    • Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.
    • Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes.

- Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

    • Que la actividad principal sea la agrícola-ganadera.
    • Que se trate de una explotación agraria prioritaria.

CARACTERÍSTICAS

Ayudas de hasta un 65% de la inversión total en forma de: subvención de capital, bonificación de intereses, subvención de anualidades de amortización del principal, sufragación de costes de aval, o una combinación de ellas.

PLAZO

Sin plazo. Vigencia indeterminada.

ORGANISMO
RESPONSABLE

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
Dirección General de Agricultura y Alimentación
Ronda de Atocha, 17 - 28012 MADRID
Tfno.: 580 16 00

NORMATIVA

  •  Orden 571/97, de 10 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo.(BOCM 19/02/97)
  • REAL DECRETO 204/96, de 9 de febrero de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE 10/02/96)