Comunidad de Madrid |
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PROGRAMA |
PLAN DIRECTOR DE INNOVACIÓN Y EMPLEO |
DESTINATARIO |
Empresas que ejerzan su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepto en el caso de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Industrial y Precompetitivo, deberán tener la consideración de Pyme conforme a los siguientes criterios:
Si fuese necesario distinguir entre pequeña y mediana empresa, se entenderá por empresa pequeña aquella que reúna los siguientes requisitos:
Tipología de los proyectos subvencionables:
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CARACTERÍSTICAS |
Subvención directa y/o financiera de los proyectos que tengan por objeto incrementar el nivel de desarrollo tecnológico de la empresa, su nivel de competitividad y, en consecuencia, la creación y mantenimiento del empleo. Para proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Competitivo, se consideran subvencionables los gastos que a continuación se detallan:
Para el resto de proyectos contemplados en el programa, se consideran gastos subvencionables:
* Sólo para el caso de proyectos de Inversión material relacionada con la creación de empresas en sectores emergentes, podrá computarse el coste real de los terrenos, de los edificios y de los bienes de equipo. Las líneas de ayudas contempladas en el programa son las siguientes: AYUDAS A FONDO PERDIDO: * La intensidad de las ayudas a proyectos de Inversión material está condicionada al volumen de empleo generado. AYUDAS FINANCIERAS: * Las operaciones avaladas por una S.G.R. tendrán una bonificación adicional de 1 punto. Las ayudas concedidas para proyectos de Investigación y Desarrollo podrán incrementarse en un 10% si el beneficiario es una Pyme.. |
PLAZO |
31-12-2000. Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de cada año |
ORGANISMO |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO |
NORMATIVA |
ORDEN 1335/1997 de 13 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo. (BOCM 27/5/97) |