Comunidad de Madrid

PROGRAMA

PLAN DIRECTOR DE INNOVACIÓN Y EMPLEO

DESTINATARIO

Empresas que ejerzan su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Excepto en el caso de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Industrial y Precompetitivo, deberán tener la consideración de Pyme conforme a los siguientes criterios:

  • Plantilla no superior a 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 40 millones de ECUS, o bien balance general no superior a 27 millones de ECUS.
  • No estar participadas en un 25% ó más por empresas que incumplan las características anteriores.

Si fuese necesario distinguir entre pequeña y mediana empresa, se entenderá por empresa pequeña aquella que reúna los siguientes requisitos:

  • Plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 7 millones de ECUS, o bien balance general no superior a 5 millones de ECUS.
  • No estar participadas en un 25% ó más por empresas que incumplan los criterios anteriores.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

Tipología de los proyectos subvencionables:

  • Nuevas técnicas de gestión de la innovación (asesoramiento por consultores externos).
  • Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (Investigación Industrial y/o Precompetitiva).
  • Formación conceptual, diseño y desarrollo de productos tecnológicamente diferenciados, así como proyectos de demostración inicial o piloto (Investigación Precompetitiva).
  • Proyectos de cooperación interempresarial. Dentro de este apartado podrán contemplarse proyectos derivados de la firma de Convenios o Acuerdos de Colaboración con grandes empresas para la mejora de sus empresas subcontratistas, y que tengan por finalidad el desarrollo de nuevos productos o la integración con sus procesos productivos.
  • Proyectos de creación de empresas en sectores de tecnologías emergentes (Inversión Material).
  • Proyectos de formación especializada en nuevas técnicas de gestión de pymes.

CARACTERÍSTICAS

Subvención directa y/o financiera de los proyectos que tengan por objeto incrementar el nivel de desarrollo tecnológico de la empresa, su nivel de competitividad y, en consecuencia, la creación y mantenimiento del empleo.

Para proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Competitivo, se consideran subvencionables los gastos que a continuación se detallan:

  • Gastos de personal.
  • Costes de instrumental, materiales y locales utilizados en exclusiva para proyectos de investigación.
  • Costes de servicios de asesoría externa y similares.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de I+D.
  • Otros gastos de funcionamiento derivados de la actividad de I+D.

Para el resto de proyectos contemplados en el programa, se consideran gastos subvencionables:

  • Gastos de asesoría externa y similares.
  • Gastos externos previos al proceso de cooperación.
  • Gastos de formación interna del personal de la empresa derivados de la implantación del proyecto.
  • Adquisición de bienes de equipo que sean objeto de una operación financiera.

* Sólo para el caso de proyectos de Inversión material relacionada con la creación de empresas en sectores emergentes, podrá computarse el coste real de los terrenos, de los edificios y de los bienes de equipo.

Las líneas de ayudas contempladas en el programa son las siguientes:

AYUDAS A FONDO PERDIDO:

  • Subvención de hasta el 50% para proyectos de investigación industrial.
  • Subvención de hasta el 25% para proyectos de desarrollo precompetitivo.
  • Subvención de hasta el 50% para proyectos de asesoramiento externo, cooperación y formación.
  • Subvención de hasta el 15% para proyectos de Inversión material realizados por pequeñas empresas.
  • Subvención de hasta el 7'5% para proyectos de Inversión material realizadas por medianas empresas.

* La intensidad de las ayudas a proyectos de Inversión material está condicionada al volumen de empleo generado.

AYUDAS FINANCIERAS:

  • Subvención de hasta 4 puntos del tipo de interés real de la financiación del proyecto.

* Las operaciones avaladas por una S.G.R. tendrán una bonificación adicional de 1 punto.

Las ayudas concedidas para proyectos de Investigación y Desarrollo podrán incrementarse en un 10% si el beneficiario es una Pyme..

PLAZO

31-12-2000. Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de cada año

ORGANISMO
RESPONSABLE

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
IMADE
C/ Gran Vía, 42 - 28013 MADRID
Tfno.: 580 27 62 - Fax: 580 25 89
* También en las Oficinas de Promoción Territorial de IMADE.

NORMATIVA

ORDEN 1335/1997 de 13 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo. (BOCM 27/5/97)