Comunidad de Madrid

PROGRAMA

AYUDAS A EMPRESAS MADRILEÑAS EN DIFICULTADES

DESTINATARIO

Se subvencionarán las operaciones de refinanciación de pasivo, siempre y cuando vayan acompañadas de una serie de medidas que garanticen la viabilidad económico-financiera futura de la empresa.
La subvención a conceder será de 3 puntos sobre el tipo de interés de la financiación avalada por una S.G.R. que tenga suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía y Empleo o entidades dependientes de élla.

* En casos excepcionales, podrá otorgarse una subvención de hasta 5 puntos, siempre y cuando conlleve una mejora y/o mantenimiento del empleo en la empresa.
* El máximo de subvención será de 100.000 ECUS (aproximadamente, 16 millones de pesetas) por empresa en un período de tres años. .

CARACTERÍSTICAS

Subvención directa sobre el proyecto de inversión (primer establecimiento, ampliación o traslado):

  • Hasta el 15% de la inversión subvencionable para empresas pequeñas.
  • Hasta el 7,5% de la inversión subvencionable para empresas medianas.

* Se exige una autofinanciación de, al menos, el 30% de la inversión a realizar.
* Las inversiones deberán realizarse con posterioridad al 1 de enero del año en que se presente la solicitud.

PLAZO

Pendiente de definir.
El ámbito de vigencia de esta Orden se extenderá a los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

ORGANISMO
RESPONSABLE

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
Dirección General de Economía y Planificación
C/ Príncipe de Vergara, 132 - 28002 MADRID
Tfno.: 580 22 00

NORMATIVA

Pendiente de aprobación en Bruselas y, por tanto, sujeto a posibles modificaciones.