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En estos momentos, y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión con fecha 3 de abril de 1996, publicada en el D.O. nš L 107 de 30 de abril de 1996 y en el D.O. nš C 213 de 23 de julio de 1996, se entiende por Pyme toda empresa que: emplee a menos de 250 trabajadores, su volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de ECUS, o bien que su balance general anual sea inferior a 27 millones de ECUS, y no esté participada en un 25% ó más por empresas que no reúnan las características anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales. Si fuese necesario diferenciar las empresas pequeñas de las medianas, se entenderá por pequeña empresa aquella que: emplee a menos de 50 personas, su volumen de negocios no exceda de 7 millones de ECUS, o bien que su balance general anual no exceda de 5 millones de ECUS, y cumpla el criterio de independencia anteriormente descrito. Por último, la Comisión recomienda, si fuese necesario diferenciar las microempresas de los otros tipos de Pymes, establecer para éstas un umbral de empleo de menos de 10 trabajadores.
Antes de entrar a detallar las formas que pueden adoptar los distintos tipos de ayudas, hemos de precisar que éstas se suelen conceder siempre en virtud de criterios regionales, sectoriales, horizontales o generales. Las ayudas pueden adoptar, entre otras, las siguientes formas:
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